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27 octubre, 2014 a las 7:28 am #319445
Academia OpositasParticipanteBuenos dias a tod@s;
Baldo, estudiando el tema 3 me han surgido algunas dudas, te comento:
1.- Exenciones objetivas de la tasa. En este apartado a) del tema, me dice q estaran exentos la interposiciin de demanda y ulteriores recursos en procesos de capacidad, filiacion y menorex. Respecto a los p.matrimoniales exclusivamente cuando versen sobre hijos menores o sobre alimentosen nombre d ellos. En el art.4 a) de esta ley 10/2012 reguladora de tasas me habla del Capitulo IV Titulo I Libro IV. ¿Puedo decir entonces q estaran exentosla interposicion d demanday ulteriores recursos en procesos matrimoniales iniciados d mutuo acuerdo o uno con el consentimiento d otro, aunqueno haya menores?
2.- Hechos imponibles d la tasa. Me dice q un hecho imponibled tasa seria la interposicion d recurso d suplicacion y casacion en el orden social. En el apartado de las exenciines me habla q los trabajadorestendrannuna exencion del 60% en la interposicion d estos recursoz. Sin embargo, hay un acuerdo d la Sala 4 del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional, del 5/junio/2013 en el q no son exigibles tasas al trabajador q interponga estos recursos, ni de los interpuesros con anterioridad al RD 3/2013. ¿Este acuerdo anula el apartado f) los hechos imponibles d tasa y exenciones?, Es decir ¿ para la interposicion d estos recursos no hay tasa?
3.- Devengo de la tasa. En el orden civil, en la interposicion d la demanda incluiriamos la demanda ejecutiva d titulo extrajudicial, ¿verdad?
4.- ¿Que diferencia existe entre la presentacion de declaracion del concurso y la presentacion de demanda incidental en un proceso concursal?
Gracias 😉
27 octubre, 2014 a las 5:26 pm #319446
maullogaParticipanteBuenas tardes, lo de las tasas ya no está en el tema 3. Ahora está en el tema 18
Un saludo
28 octubre, 2014 a las 9:28 am #319447
J2C2ParticipanteBuenos días, mamen34.
1. En relación a los procesos matrimoniales, quedan exentos la interposición de demanda y recursos en los iniciados de mutuo acuerdo o por consentimiento de uno de los cónyuges, existan o menores, según deducimos del artículo 4.1 a) de la Ley 10/2012.
2. Con respecto a los trabajadores, debemos tener en cuenta esa acuerdo del Tribunal Supremo, que confirma lo que expone la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en donde se reconoce el beneficio de la justicia gratuita a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social y concreta más adelante que ese derecho implica la exención del pago de tasas y de depósitos para recurrir. De este modo, finalmente, deducimos que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social quedan exentos de constituir depósito para recurrir.
3. El devengo de la tasa coincide generalmente con el hecho imponible, es decir, en el momento (devengo) en que se interpone la demanda (hecho imponible), se exige tasa. En este apartado, efectivamente, se deduce la interposición de demanda ejecutiva.
4. Debes diferenciar el concurso voluntario del necesario, quedando aquél último exento de tasa. El concurso necesario es el que se declara a instancia del acreedor. La demanda incidental es aquella por la que se pretende resolver en el proceso concursal cuestiones que no tengan señalada otra tramitación, como el caso de resolver cuestiones laborales en el proceso concursal.
Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos.
29 octubre, 2014 a las 7:34 am #319448
Academia OpositasParticipanteGracias Juanjo. Dudas resueltas 🙂
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