Hola, buenas noches, estudiando este artículo, no lo entiendo bien.
“El Juez podrá acordar de oficio, previa audiencia a las partes, o bien a instancia de las mismas la extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos conexos. [b]A los efectos de la aplicación de las normas sobre costas procesales en relación al coste de estas pruebas se entenderá que son partes todos los intervinientes en los procesos sobre los cuales se haya acordado la extensión de sus efectos, prorrateándose su coste entre los obligados en dichos procesos al pago de las costas”[/b]. ¿Alguien podría explicar el contenido del artículo de la manera más sencilla?. Gracias. Saludos.