Foros OPOSITAS

contencioso-administrativo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #319348
    gabrie
    Participante

    Buenas tardes compañeros:
    Tengo una duda en el artículo 19.4 cuando al final dice ” sin necesidad, en el primer caso de declaración de lesividad”, supongo que es que cuando la impugnante sea la administración no tendrá dicha necesidad, pero no estoy seguro, así que si alguien me lo pudiera aclarar se lo agradecería. un saludo. Gracias

    #319349
    rociogomez
    Participante

    Buenas tardes

    intento explicarte lo que yo entiendo

    Que como regla general una administración que declare un acto, estará ella misma legitimada para impugnarlo, siempre que antes declare la lesividad de dicho acto para el interés público.

    y que sin declarar previamente la declaración de lesividad podrá interponer recurso contencioso administrativo contra órganos que resuelvan recursos especiales.

    A ver que opinan los demás compñeros.

    saludos Rocío

    #319350
    LN30
    Participante

    Hola Gabriel y Rocio, estoy con lo que ha explicado Rocio, efectivamente es asi. A ver que opinan los demás. Saludos.

    #319351
    gabrie
    Participante

    Muchas gracias Rocio y LN por vuestra contestación, ahora lo veo más claro.
    Gracias. Un saludo

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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