Bueno, voy a intentar ayudar en esta duda y no solo dando ánimos
La ejecución de la sentencia contencioso administrativa como cualquier otra resolución judicial susceptible de ser ejecutada, corresponde al Juzgado que dictó la sentencia en instancia, una vez que esta adquiere el carácter de firme
Pero aunque corresponda al Juzgado de “instancia”, ejecutará la sentencia que adquiere el carácter de firme. Es decir, que si hubiera recurso pues por ejemplo iría del Juzgado Contencioso al TSJ y cuando la sentencia de este Órgano fuera firme, entonces la mandaría al Juzgado (órgano de primera instancia) para que la ejecute.
Respecto a la ejecución, el Órgano Judicial requerirá a la Administración autora del acto impugnado para que realice los trámites necesarios para ello
Bueno, espero que haya podido ayudar