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RECURSO DE APELACIÓN

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #319335
    LN30
    Participante

    Hola buenas noches, compañeros, ¿qué significa que un recurso de apelación es admisible en un solo efecto o en ambos efectos?. No entiendo a qué se refiere con solo efecto y ambos efectos. Gracias. Saludos.

    #319336
    francahe
    Participante

    En el recurso de apelación existen o pueden existir “dos efectos”
    Efecto devolutivo, en cuanto que se remite el procedimiento a un Órgano Superior para resolver el recurso
    Efecto suspensivo, en cuanto que se suspende la ejecución del acto impugnado

    Pues bien,

    Cuando un recurso se admite en un efecto sería el devolutivo solo, con lo que no se suspende la ejecución del acto impugnado

    Si se admite en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) se suspende la ejecución del acto impugnado

    Bueno, espero haberos podido ayudar

    #319337
    LN30
    Participante

    Buenos dias, Francahe, muchas gracias por contestar. Me ha quedado claro, si has ayudado. Saludos. Buen finde.

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