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6 octubre, 2014 a las 9:39 pm #319270
LN30ParticipanteHola compañeros, en el caso práctico de esta noche hay dos preguntas que me parecen muy complicadas, más bien por la respuestas que se dan como válidas. Son las preguntas 20 y 3.
Con relación a la pregunta 20 no entiendo porqué la correcta es la a, o sea, que se requerirá de pago a Don Martín, personalmente. ¿No sería la d?. En este caso Don Martín está desaparecido de su domicilio, sus conocidos no saben dónde está?. ¿Cómo se tendría que proceder en este caso, requiriendo a Don Martín personalmente en el lugar donde el Secretario Judicial tuviera conocimiento de que se encontraba, después de las averiguaciones oportunas?
En la pregunta 3, Enriqueta no podría asistir a la formación de inventario, porque apareció Rosa solicitando ser reconocida hija de la fallecida?, con lo cual ella sería el familiar conocido con derecho a la sucesión o porqué?.
Espero que algún compañero pueda dar luz a estas preguntas, que a mi parecer tienen tela. Gracias. Saludos.
7 octubre, 2014 a las 8:19 am #319271
teremaviroParticipanteYo tengo las mismas dudas que tú, Elena. A ver si alguien nos puede ayudar.
7 octubre, 2014 a las 8:55 am #319272
isabelgmParticipanteLa pregunta 20 es que se le requerira personalmente porque el 815 nis remite al art 61 y este establwce la forma de comunicacion personalmente.
Y en la 3 no es citada porque no aparece en el 793.Aunque dice que es su hija todavia no esta reconocida como tal.
Tiene primero que interponer una demanda de filiacion.
Un saludo7 octubre, 2014 a las 8:59 am #319273
teremaviroParticipanteGracias
7 octubre, 2014 a las 9:10 am #319274
aliche74ParticipanteHola Compañeras:
En la pregunta número 3 la respuesta es la b) porque existe un testamento declarando como único heredero a Martin, el único que está legitimado para recibir el caudal hereditario. Yo entiendo que Enriqueta no tiene la condición de heredera por la existencia de testamento ya que la voluntad de Juliana ( fallecida) ha sido dejar sus bienes exclusivamente a su marido. Según el articulo 793.3 LEC pueden ser citados para la formación de inventario:” los parientes que pudieran tener derecho a la herencia cuando no conste la existencia de testamento.”
En cuanto a la pregunta 20, la respuesta es la a). El requerimiento se realiza en la forma prevenida en el art 161 LEC, es decir mediante entrega personal.Primero hay que intentar requerir de pago. Si cuando se realiza el requerimiento no se sabe donde está, se realiza la averiguación del domicilio por el Secretario judicial y si ésta resulta infructuosa, el juez dicta auto dando por terminado el proceso( art 813 LEC). No sé si os he sacado de la duda.7 octubre, 2014 a las 6:41 pm #319275
LN30ParticipanteHola Aliche, si ya lo veo más claro.
En la pregunta 3 claramente Enriqueta no puede intervenir por dos motivos: porque no es heredera o coheredera según el testamento y segundo porque tampoco es un pariente que podría tener derecho a la herencia ya que aparece Rosa.En la pregunta 20 sería personalmente porque cuando se realiza el requerimiento se conoce el domicilio de Don Martín.
Gracias por contestar Aliche. Saludos.
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