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medidas provisionales previas

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #319253
    rociogomez
    Participante

    Buenas noches

    Art. 771 lec. Para formular medidas provisionales previas a la demanda no será precisa la intervención de abogado ni procurador, pero sí para cualquier escrito o actuación posterior.

    El secretario judicial citará a los cónyuges , a los hijos menores, ministerio fiscal, a una comparecencia para que las partes intenten un acuerdo, y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia el demandado [b]debe acudir asistido de abogado y representado por procurador[/b].

    mi duda – si el demandado cuando se le cita, solicita la asistencia jurídica gratuita, la vista se suspende hasta que le sea asignado abogado y procurador de oficio???

    saludos Rocío

    #319254
    david73
    Participante

    Hola Rocío, buenos días.

    Mi opinión es que, en un principio la solicitud no suspende el curso del proceso. No obstante, el Secretario judicial [b]podrá[/b] decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente.

    Échale un vistazo al artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

    Esperemos más opiniones al respecto.

    Saludos.

    #319255
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, en base al artículo 16 que expone David, la suspensión de la vista es opcional por el podrá. Pero como David dice, en principio no tiene que haber suspensión. A ver que opinan los demás compañeros. Saludos

    #319256
    NECHECO
    Participante

    Hola! Yo estoy de acuerdo con los compañeros. Aunque sea algo discrecional del juzgado, lo cierto es que se suele suspender el procedimiento para evitar la indefensión de la parte, salvo que se aprecie mala fe,ánimo dilatorio y cosas así.

    Un saludo

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