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liquidación en el régimen económico matrimonial

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  • #319234
    LN30
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    Hola buenas noches compañeros, estudiando la liquidación en el régimen económico matrimonial me ha surgido una duda: ¿cualquiera de los cónyuges [b]puede solicitar la formación de inventario después que se ha disuelto el régimen económico matrimonial, en concreto una vez que se nombra al contador y peritos o en las mismas operaciones divisorias[/b]?. La duda me ha surgido porque el artículo 808.1 dice:”Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges [b]podrá solicitar la formación de inventario”[/b].
    También en el artículo 810.5 dice: “De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, [b]conforme a lo establecido en el artículo 784 de esta ley, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes[/b]”.
    A ver si alguno de vosotros supiera exactamente si se puede solicitar después. En el caso de que esta pregunta se formulara en el examen, me haría dudar la verdad. Creo que la LEC, deja abierta la posibilidad de solicitar la formación de inventario después de que se ha disuelto el régimen económico matrimonial. ¿Qué pensais?. Saludos.

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