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9 septiembre, 2014 a las 6:10 pm #319045
LN30ParticipanteBuenas noches, estudiando el tema 18, me ha surgido una duda: en la intervención judicial de la herencia siempre va a existir la formación del inventario no?. Yo lo deduzco así ya que si se interviene la herencia es porque no existe testamento ni se conoce a los herederos. A diferencia de la división judicial de la herencia en la que se puede dar o no la formación del inventario, dependiendo de si ya se conoce cuáles son los bienes para adjudicar. Gracias. Saludos.
11 septiembre, 2014 a las 9:27 am #319046
CudiximaleParticipanteBuenos días, LN30.
Efectivamente, en esta fase de la división judicial de la herencia se efectúa la formación de inventario, que como sabes, la hace el Secretario. Ten en cuenta, además, que la LEC lo dice claramente: Dictada dicha resolución, el Secretario judicial señalará día y hora para la formación de inventario, mandando citar a los interesados (Art. 793.2)
Saludos.
11 septiembre, 2014 a las 11:52 am #319047
LN30ParticipanteGracias Cudiximale por contestar. Entonces si no hay intervención judicial de la herencia, sino división judicial de la herencia nada más, puede o no puede existir formación de inventario, no?. Saludos.
12 septiembre, 2014 a las 10:54 am #319048
aliche74ParticipanteHola LN30
A ver si te saco de la duda aunque pienso que tú misma estás en lo cierto.
La tramitación del procedimiento de división de la herencia no siempre comporta la formación de inventario. Para que proceda realizar el inventario,el art. 792 apartado 1 punto 2 dispone que cualquier heredero o legatario puede solicitar durante la tramitación del procedimiento de división de la herencia, la intervención judicial de la herencia salvo que la intervención hubiera sido expresamente prohiba en el testamento. Y como bien sabes, la intervención judicial de la herencia comporta las siguientes actuaciones:
1º asegurar los bienes de la herencia. Para ello el juez dicta un auto ordenando adoptar medidas para evitar que los bienes desaparezcan
2ºinventariar los bienes ( art 793 y 794)
3ºHecho el inventario adoptará mediante auto medidas respecto a la administración, custodia y conservación de los bienes ( art 795).
Por tanto si no se pide la intervención judicial a instancia de parte, se convoca una junta para nombramiento de contador y perito. A ver si te aclaro algo. Saludos12 septiembre, 2014 a las 2:42 pm #319049
LN30ParticipanteGracias Aliche por contestar, de todas maneras yo creo que otro motivo por el que una simple división de herencia sin intervención judicial de la herencia, no comportaria formación de inventario, es por el sencillo hecho de que YA EN EL TESTAMENTO APARECIERA EL INVENTARIO HECHO. ¿Se puede dar ese caso no? ¿Puede estar ya previamente hecho el inventario y plasmado en el testamento y sólo procedería la división judicial? . Saludos.
12 septiembre, 2014 a las 2:49 pm #319050
LN30ParticipanteLa pregunta anterior la he planteado en base al articulo 785.1_
“Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Secretario judicial entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar [b]el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho[/b], y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario”. Saludos12 septiembre, 2014 a las 6:12 pm #319051
aliche74ParticipanteHola Ln30
La expresión, del art 785.1 ” el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho”, se está refiriendo, a que el inventario se hizo con la intervención judicial de la herencia, si ésta se hubiera solicitado o también pudo estar hecho en el testamento, como tú bién dices. Fuera de estos casos, cuando se solicita la división judicial de la herencia porque los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes, tienen que nombrar contador y perito: Normalmente el contador en su escrito de “operaciones divisorias” realiza el inventario de bienes, al expresar en dicho escrito: la relación de los bienes que forman la herencia (art 786.2 punto 1). Aprobadas las operaciones divisorias se entregan los bienes a los herederos. Si los herederos no se oponen a las operaciones divisorias se aprueban por el Secretario mediante Decreto y si hay oposición a las operaciones divisorias, se dicta sentencia por el juez y no produce efecto de cosa juzagada. Ese es el resumen de la división judicial de la herencia. No sé si se te he aclarado algo. Saludos12 septiembre, 2014 a las 6:34 pm #319052
LN30ParticipanteHola Aliche, gracias por contestar, si ya parece que me ha quedado más claro. Entiendo mejor el artículo en cuestión. Saludos.
13 septiembre, 2014 a las 8:30 am #319053
AnónimoInvitadoMe sumo al post, porque sé que os gusta mi “aprobación”
La exposición que hacéis de este precepto es estupenda y por tanto entiendo que se queda claro el concepto “formación de inventario”
Esta forma de abordar los temas, estoy seguro que nos llevará a obtener una gran nota
FELICIDADES!
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