Foros OPOSITAS

monitorio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #318990
    gabrie
    Participante

    Buenas tardes compañer@s:
    Tengo una duda en el artículo 813 de la LEC, que dice que será competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, en su defecto en del lugar donde el deudor pudiera se hallado a efectos del requerimiento de pago, salvo que se trate de la reclamación de la deuda del número 2 del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
    Y es en ésto último donde tengo la duda porque no se si la elección del solicitante se produce cuando se conoce el juzgado del domicilio del deudor, o solo puede hacer esa elección cuando no se conozca éste juzgado.
    Espero vuestra ayuda. Un saludo

    #318991
    david73
    Participante

    Hola Gabriel.
    A ver si te puedo ayudar. Yo entiendo que cuando la deuda es por gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, el solicitante puede elegir entre las tres opciones.
    A mí me encanta siempre verlo con un ejemplo porque es de la mejor manera que se queda y no se olvida.
    Pongamos, por ejemplo, que tú eres propietario de un piso en Madrid, donde resides y el inquilino ha dejado a deber a la comunidad las cuotas mensuales de un año, por poner un período al azar.
    Entonces, después de las reclamaciones oportunas sin éxito, procedes a demandarle por el impago de las cuotas.
    Ahora, el inquilino en cuestión se marcha del piso y tienes tres posibilidades:
    1. Demandarlo y conoces el nuevo domicilio donde se encuentra actualmente, por ejemplo en Badajoz.
    2. Demandarlo, no conoces el domicilio pero sí su lugar de trabajo, que actualmente es en Valencia.
    3. Demandarlo, eligiendo el domicilio del piso que le tenías alquilado, que es en Madrid, donde también resides.
    Entonces, para evitar desplazarte a otra provincia para el juicio, seguramente elegirías la opción 3.
    Y, en caso, de no conocer su domicilio actual ni el lugar donde hallarlo, podrías presentar la demanda en Madrid por ser el lugar donde se halla la finca del solicitante.
    Bueno, espero estar acertado con este ejemplo, si mi planteamiento es erróneo por favor que alguien me corrija para no confundir a los demás.
    Saludos.

    #318992
    gabrie
    Participante

    Muchas gracias David, tiene mucha lógica tu razonamiento, un saludo gracias

    #318993
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, si David tu planteamiento es válido, a ver si alguien pudiera corroborarlo. Saludos.

    #318994
    aliche74
    Participante

    Estimados compañeros:
    David 73 lleva razón. Cuando se reclama en un juicio monitorio, una deuda en concepto de gastos comunes de la Comunidad de Propietarios, el solicitante puede elegir interponer la reclamacion en cualquiera de los tres juzgados que se mencionan en el art. 813 LEC 1º/ el juzgado del domicilio o residencia del dudor 2º/ en su defecto el del lugar donde pudiera ser hallado el deudor y también 3º/ en el juzgado del lugar donde se encuentra la finca. Saludos

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS