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ACUMULACIÓN OBJETIVA DE ACCIONES EN LOS JUICIOS VERBALES

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318951
    LN30
    Participante

    Buenas noches, repasando el tema 16, en la página 47, donde dice que no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones [b]salvo en la acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.[/b]. ¿A qué se refiere con “acción que sea prejudicial a ella?. Gracias. Saludos.

    #318952
    aliche74
    Participante

    Hola LN30
    La prejudicialidad significa que se está juzgado la acción de reclamación de daños y perjuicos en un proceso civil que es anterior a otro proceso que tiene también por objeto la reclamación de daños y perjuicios. Por lo tanto existe dos procesos con idéntico objeto y las mismas partes procesales, que se pueden acumular entre sí. En éste caso se permite acumular éstos dos juicios vebales. No sé si me estoy expresando bién y ese sería del sentido del precepto del art 438 apartdo 3. Podría bg salir al paso. A ver si tenmos suerte y revisa éste post al igual que otros anteriores. Saludos

    #318953
    LN30
    Participante

    Hola Aliche gracias por contestar, si la idea con tu explicación me ha quedado más o menos clara, pero si a ver si Baldo revisa este post. Saludos.

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