Foros OPOSITAS

Dudas Arts. 6, 8 y 13 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #318917
    david73
    Participante

    Buenos días Baldo y compañer@s.
    Anoche no pude asistir a la tutoría debido a un compromiso familiar. Fue un fastidio porque tenía anotadas tres dudas rápidas de poca importancia y hubiera preferido formularlas sobre la marcha en el chat.
    Las expongo aquí en el foro:
    1.- Art. 8.2. En este artículo cuando se menciona a un “defensor judicial”, ¿se refiere a un abogado de oficio?
    2.- Art. 6.1.8º. Cuando habla de “entidades habilitadas…”, ¿podrían ser las asociaciones de consumidores o la OCU, por ejemplo?
    3.- Art. 13.3. Donde dice “también se permitirán al interviniente las alegaciones…”, ¿podría ser una alegación, por ejemplo, la asistencia jurídica gratuita o sólo alegaciones referentes al proceso?
    Muchas gracias a tod@s. Seguimos en contacto.

    #318918
    aliche74
    Participante

    Hola David,
    En los dos primeros supuestos creo que estoy de acuerdo contigo. Pero tengo mi duda en el tercer caso que planteas porque el articulo 13 LEC está previsto cuando la persona interviene de forma voluntaria en el proceso civil, porque tiene un interés directo y legitimo en el resultado del pleito. Entiendo que cuando la intervención es voluntaria a esta persona no se le emplaza o se le cita, acude directamente al proceso. Es en la cédula de emplazamiento o citación donde se hace constar el derecho a solicitar la asistencia juridica gratuita y el plazo para solicitarla( art 155.1 LEC). Por lo que entiendo que sólo puede realizar alegaciones sobre el proceso. Que se pronuncie bg, porque no sé si tiene lógica lo que te comento. Saludos

    #318919
    david73
    Participante

    Hola Aliche,
    Pues creo que llevas razón. Como bien dices, en el artículo 155.1 LEC deja claro en qué momento se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita.
    Muchas gracias.
    Saludos.

    #318920
    LN30
    Participante

    Buenas noches, yo opino igual que Aliche, es en la cédula de citación o emplazamiento donde se hace constar el derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita. Saludos.

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