Foros OPOSITAS

LEC: art. 16.3

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318870
    david73
    Participante

    Hola Baldo y compañer@s.
    Tengo una duda en este artículo en el caso de que el fallecido fuese el demandante.
    Si los sucesores del demandante no se conocen o no pueden ser localizados, el Secretario judicial mediante decreto dictará desistimiento por parte del demandante. Esta parte la veo clara.
    Ahora, si los sucesores del demandante se conocen y no quieren comparecer, se entiende que la parte demandante renuncia. Y aquí viene mi pregunta, si renuncia ¿se aplicaría el art. 20.1 y resolvería el tribunal mediante sentencia absolviendo al demandado o al tratarse de renuncia de sucesores se resolvería de otra manera?
    Muchas gracias y saludos.

    #318871
    rossalynda
    Participante

    Hola David, por lo que entiendo, si no comparecen (por que ellos no quieren) es una renuncia, hasta aqui coincidimos, y si creo que se aplicaría el art 20.1. Pero fijate, que el art. 16.3 te marca el art. 20.3 que es otra opción, tb importante: el demandado puede dar su conformidad u oponerse, entonces queda todo en manos del Juez.
    A ver si más compañeros y Baldo echan un cable.
    Un saludo

    #318872
    Anónimo
    Invitado

    ¡cuanta alegría la forma en que el foro está subiendo dudas y participación!

    Efectivamente, si los herederos del demandante no son conocidos o no se les puede emplazar, entonces se les tendrá por desistidos y se pondría fin al proceso salvo que el demandado se opusiera (articulo 20.3) en cuyo caso el Tribunal dictará la resolución que proceda

    Para el caso de que los herederos no quisieran comparecer, entonces entiendo que procede la sentencia absolutoria que nos comenta David

    ¿estamos de acuerdo?

    Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS