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compensación de crédito art 405

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #318852
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros.Tengo la siguiente duda
    En el art 408 LEC, Si el demandado en un juicio ordinario alega la compensación de créditos, ¿lo alegaria en la contestación a la demanda?. entiendo que si y el actor podrá realizar alegaciones a dicho compensación en un plazo de 20 dias como si estuviera contestando a una reconvención¿ Es así?. Lo comento porque en los juicios verbales la compensación de créditos se tiene que notificar 5 dias antes de la vista. Alguién lo podria aclarar. Gracias

    #318853
    Anónimo
    Invitado

    Hola Aliche.

    Estás en lo cierto en ambos casos.
    Por abundar, decirte que efectivamente en el juicio verbal civil hay que anunciarlo con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la vista y posteriormente se debatirá en dicho acto de vista

    Gracias por tu participación en el foro; saludos

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