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Actuaciones Judiciales

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318628
    elenna2004
    Participante

    En el tema 21 vienen dos alusiones a la habilitación de una persona como intérprete. En una de ellas se expone que el juez o tribunal habilitará como interprete y en la obra se dice que la habilitación se hará por el secretario judicial como decreto. ¿unas veces lo hace el secretario y otras el juez? En que casos lo hace cada uno? Gracias.

    #318629
    angelanoak
    Participante

    Buenas Elena,

    Creo que la diferencia está en que,

    El tribunal en las actuaciones orales mediante providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua bajo juramento. Art. 142LEC (en actuaciones orales)

    Mientras que el Secretario lo nombra cuando, hubiese de ser interrogado o prestar declaración o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución. Art. 143 .

    Supongo que la diferencia está en las diferentes situaciones que se dan en los dos art. pero si alguien puede echar más luz sobre tu pregunta más claro lo tendremos.

    Saludos

    #318630
    olaya
    Participante

    Hola Elenna, opino como angelanoak, la diferencia está en el tipo de actuación. Si se trata de las actuaciones orales (interrogatorios….) será el juez el que lo habilite por providencia, pero cuando sean actuaciones que se lleven a cabo ante el secretario será éste el que habilite por decreto.

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