Buenas Elena,
Creo que la diferencia está en que,
El tribunal en las actuaciones orales mediante providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua bajo juramento. Art. 142LEC (en actuaciones orales)
Mientras que el Secretario lo nombra cuando, hubiese de ser interrogado o prestar declaración o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución. Art. 143 .
Supongo que la diferencia está en las diferentes situaciones que se dan en los dos art. pero si alguien puede echar más luz sobre tu pregunta más claro lo tendremos.
Saludos