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Régimen Concejo Abierto

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318598
    LN30
    Participante

    Hola, estudiando el tema 4, concretamente la página 27, en el párrafo en el que se explica cómo podrán continuar con el régimen de Concejo Abierto aquellos municipios que con anterioridad venían obligados por Ley a funcionar en ese régimen, no entiendo porqué se hace mención a “tres miembros electos”, no sería uno?, no entiendo el sistema en este caso. Si alguien lo pudiera aclarar.lo agradecería. Saludos.

    #318599
    rociogomez
    Participante

    Hola LN30

    hace referencia a los tres miembros electos porque lo establece así la ley art. 29 LBRL

    Saludos Rocío

    #318600
    LN30
    Participante

    De acuerdo Rocio, gracias por contestar. Además leyendo el párrafo con detenimiento habla de “sesión constitutiva de la Corporación”, o sea, durante la constitución del régimen de Concejo Abierto. Me imagino, que de esos tres miembros electos, la Asamblea vecinal elegirá al Alcalde, lógicamente claro. Saludos.

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