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aprobación del estatuto de autonomia

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #318567
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros:
    Estoy hecha un lioooooooo……. Hace tiempo en el foro hubo una discusión sobre quién sanciona y promulga las leyes autonómicas y se dijo que correspondía al Presidente de la Comunidad interesada. Y mira por donde estudiando el Procedimiento que se sigue para constituirse en CCAA, art 151, en su apartado 4 se dice que el Estatuto que es una ley autonómica, se sanciona y se promulga por el rey como ley. ¿En qué quedamos Corresponde al rey o al Presidente de la Comunidad?.

    #318568
    david73
    Participante

    Hola Aliche y compis.
    Sinceramente me he llevado un buen rato “pillao” con tu duda, no daba con la explicación y he vuelto a repasar el hilo que abrimos el pasado 13 de febrero tratando este asunto.
    Al final, creo que puede ser porque en este caso del Estatuto, el trámite pasa también por las Cortes Generales que son los últimos en aprobarlo mediante un voto de ratificación.
    Y, como dice el artículo 91 CE, “el Rey sancionará en el plazo de quince días las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”, pues creo que ese es el motivo.
    En el caso de que fuesen leyes autonómicas que no pasan por las Cortes Generales, entonces sí que la sanción correspondería al Presidente de la CC.AA.
    De todos modos, esperemos más opiniones no vaya a ser que esté equivocado en mi explicación.
    Gracias por plantear esta duda porque tiene truco de cara a un test.
    Saludos.

    #318569
    LN30
    Participante

    Hola a todos, yo también creo que es por lo que dice David. Pienso que al tratarse de la aprobación del “proyecto de Estatuto”, lo sanciona el Rey pero creo que no debemos de confundirlo con el caso de una “ley autonómica” que en ese caso lo sancionaría el presidente de la Comunidad. Creo que la diferencia está en lo que planteo: por un lado el caso del proyecto de Estatuto y por otro lado el caso de una ley autonómica. Espero estar en lo cierto, si Baldo lo corroborase saldríamos todos de dudas, pero pienso que tiene que ser lo que digo. Saludos.

    #318570
    Elenita33
    Participante

    Hola,
    yo también pienso como vosotros… Además los estatutos de autonomía son leyes orgánicas que forman parte del ordenamiento jurídico del Estado y también del bloque de constitucionalidad, si no estoy equivocada ( que alguien me corrija si no es cierto), por lo tanto se entiende que lo haga el rey.
    Gracias!

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