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apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318537
    olaya
    Participante

    Cuando el tribunal competente en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva decretará la nulidad de lo actuado. El Secretario judicial dará vista a las partes y al Ministerio Fiscal. ¿Siempre al Ministerio Fiscal también? ¿Aunque no haya sido parte en el proceso?

    #318538
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente en estos casos daremos traslado al Ministerio Fiscal, aunque no intervenga en el proceso

    Creo que se trata de un detalle importante que tenemos que “memorizar”

    Artículo 48 Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva

    1. La falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto.

    2. Cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de tribunal que corresponda.

    3. En los casos a que se refieren los apartados anteriores, el Secretario judicial dará vista a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, resolviendo el Tribunal por medio de auto.

    Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 48 redactado por el apartado veintidós del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
    4. El auto que declare la falta de competencia objetiva indicará la clase de tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto.

    Saludos

    #318539
    olaya
    Participante

    Gracias de nuevo

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