Hola, en el tema 3, en el apartado de las funciones de los Secretarios Generales Técnicos, entre ellas aparecen la asistencia técnica y administrativa al Ministro. Pero mi duda surge cuando en los esquemas del tema, [b]se menciona “sólo la asistencia jurídica”[/b]. ¿Qué asistencia es la que prestan al Ministro: técnica, administrativa y juridica entonces?. En cuanto a los Secretarios generales técnicos, ¿cuáles son sus órganos dependientes?. Yo deduzco que serían los Subdirectores al tener rango de Director General. ¿Alguién me podría aclarar todos estos puntos?. Gracias. Saludos.