Buenas tardes
Por una parte tenemos el artículo 394 de la LEC, que nos dice que las costas serán, generalmente, a cargo de la parte que vea desestimadas sus pretensiones. Por tanto, las costas serán a cargo del demandante o demandado en función de quien “gane” el juicio.
El artículo 14 de la LEC habla de la posible intervención de un tercero en el proceso. Si el demandado cree conveniente la entrada de un tercero al juicio y luego éste sale absuelto, las costas serán a cargo del que solicitó su intervención, EN CASO DE QUE FUERAN A CARGO DEL DEMANDADO.
No sé si habré logrado ayudarte o liarte más.