A ver si me podéis ayudar con esta duda. Es una pregunta de un test:
En un procedimiento monitorio, en los casos de deudas a una comunidad de propietarios, en el caso de no poder practicarse en el domicilio legalmente establecido,por no ser hallado el deudor:
a)se practicará en el domicilio fijado para oír notificaciones, entregando la documentación al inquilino que se encontrare.
b)se practicará la comunicación por medio de edictos.
c)Se notificará en los estrados del juzgado.
d)Ninguna respuesta es cierta.
El test da como válida la A, yo puse la B. Y luego he consultado la Ley, en ningún sitio dice que se pueda entregar documentación al inquilino que se hallare. Pero también he pensado que la pregunta no especifica que la comunicación que se quiere realizar sea el requerimiento de pago.