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funciones del rey

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318279
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros
    Tengo esta duda, la convocatoria del referedúm autonómico corresponde al rey o al Predidente de la Comunidad. Gracias

    #318280
    Anónimo
    Invitado

    Entendemos que por aplicación de lo dispuesto en nuestra vigente Constitución es una función que corresponde al Rey

    Saludos.

    #318281
    ovayone
    Participante

    Desde mi humilde, la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum en su art. segundo, establece que la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía del referéndum, es competencia exclusiva del estado, lo autoriza el gobierno a propuesta del presidente, salvo que se reserva del Congreso por así establecerlo la CE, correspondiendo al Rey convocar el referéndum mediante RD acordado en consejo de ministros y refrendado por el presidente. Que corrobora lo dicho por BG, pero no es pacífica la doctrina al respecto.

    Traigo a colación este ejemplo.

    El Tribunal Supremo autorizó el referéndum municipal de Almuñécar sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), estimando así un recurso del Ayuntamiento contra el acuerdo del Consejo de Ministros de septiembre de 2006 que le denegó la autorización para celebrarlo.

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