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13 febrero, 2014 a las 6:59 pm #318241
aliche74ParticipanteEstimados compañeros:
Tengo una duda en relación con las funciones del rey:
Dice el art 62 de la Constitución que corresponde al rey sancionar y promulgar las leyes. Y aquí viene mi duda. La sanción de las leyes de las CCAA, corresponden ¿al rey o a los Presidentes de las respectivas comunidades autónomas en virtud de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomia?. Alguién me lo puede aclarar. Gracias13 febrero, 2014 a las 7:50 pm #318242
LN30ParticipanteHola Aliche, la sanción de las leyes de las CC.AA.corresponden a los Presidentes de cada Comunidad Autonoma. El rey sanciona y promulga las leyes estatales. Creo estar en lo cierto, pero si no si alguien lo pudiera corroborar, lo agradecería. Saludos.
13 febrero, 2014 a las 8:23 pm #318243
LN30ParticipanteAliche, el articulo 91 de la Constitución Española señala que: El Rey sancionará en el plazo de quince días, las leyes aprobadas [b]por las Cortes Generales[/b], y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
En base a este articulo, deduzco que al no hacer mención a las leyes autonómicas, serían los Presidentes de las respectivas CC.AA. quienes sancionasen las leyes de las CC.AA. Espero estar en lo cierto y que te haya servido de ayuda.Saludos.
13 febrero, 2014 a las 8:58 pm #318244
limartixParticipanteBuenas noches compis 🙂
Estoy de acuerdo con LN30, respecto a que las leyes autonómicas las PROMULGA el Presidente de la Comunidad Autónoma, en vez del Rey. De hecho, en la Ley del Gobierno Valenciano, por ejemplo, especifica que “el Presidente de la Generalitat promulgará en nombre del rey, las leyes de la Generalitat valenciana en 15 días….”.
Hasta ahí está claro, pero yo tengo la duda acerca de la sanción de la ley, las leyes de las Comunidades Autónomas creo que no se sancionan, aunque no lo tengo naaaaada claro.
A ver si entre todos, podemos concluir.
bss y muxo ánimo!! 😉
18 febrero, 2014 a las 1:26 pm #318245
david73ParticipanteHola limartix y compañer@s. Precisamente estudiando el tema 1 he encontrado algo que nos puede ayudar a solucionar tu duda.
En la página 24, punto 1 dentro del apartado “Funciones del Rey”, dice textualmente que “la sanción de las Leyes de las CC.AA. no le está atribuida al Rey, sino a sus respectivos Presidentes, en virtud de lo dispuesto en los distintos Estatutos de Autonomía”.
Creo que con esto quedaría tu duda aclarada. Ya me cuentas.
Saludos.18 febrero, 2014 a las 1:37 pm #318246
aliche74ParticipanteMuchas Gracias a todos. Ya se ha despejado la duda. Saludos
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