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Duda art 544 ter lecr

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317910
    mariajesus_85
    Participante

    Buenos días,
    Tengo una duda en relación al art 544 ter de la lecr. El punto 7 de este art habla de que puede ser incoado un proceso de familia ante la jurisdicción civil parmeneciendo en vigor durante los 30 días siguientes las medidas acordadas por el juez de instrucción. Sin embargo el art 49 bis de la lec en su apdo 3 establece que cuandoun juez de violencia sobre la mujer tenga conocimiento de la existencia de un proceso civil debera requeir de inhibición. No se contradicen ambos arts?? Qué juzgado resultaría competente?? . Gracias de antemano.

    #317911
    Anónimo
    Invitado

    Hola María Jesus.
    Efectivamente el Juzgado de Violencia conoce “por atracción” de los procesos de familia que surjan o puedan surgir entre cónyuges en los que haya habido o esté habiendo un proceso por delito de violencia (art. 49 de la LEC)

    De forma independiente, es posible que en el procedimiento penal por delito se adopten medidas cautelares de índole civil en favor de la víctima de violencia y en ese caso las medidas adoptadas en el proceso penal tienen una validez de 30 días salvo que se inicie procedimiento civil de separación, divorcio…

    En consecuencia no es una contradicción sino que a mi entender se trata de algo compatible

    Por cierto, no confundamos ante una hipotética pregunta de examen con la posibilidad de dictarse medidas cautelares de índole penal, ya que estas subsistirán mientras el Juzgado correspondiente las mantenga (no sujetas a plazo inicial como las civiles)

    Espero haber resuelto la duda

    Saludos

    #317912
    mariajesus_85
    Participante

    gracias baldo, ya aclarado. Feliz puente.

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