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duda ejecución dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #317898
    lola03
    Participante

    No me queda claro este procedimiento, especialmente cuando dice la ley que si existe remanente aprobado y éste es insuficiente paRA cubrir el crédito, si antes de 5 ó 10 años se produce una ejecución dineraria por la que el deudor pudiera quedar liberado, se pondrá a su disposición el remanente.
    No lo entiendo, interpreto que si el deudor paga el importe de la deuda y es mayor del 65 ó 80% según los casos se le devolvería la diferencia, pero entonces nunca pagaría la totalidad de la deuda!

    #317899
    Anónimo
    Invitado

    Lola, vamos a intentar resolver esa duda que planteas.

    Su contenido se encuentra en el art. 579 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.

    Como sabemos puede darse que en una ejecución hipotecaria la cantidad que se “consigue” en la subasta correspondiente no cubra las cantidades debidas al acreedor. En ese caso continuará la ejecución para perseguir el resto de bienes que pueda tener el deudor hasta cubrir el total de la deuda (el resto no cubierto con la subasta)

    Date cuenta que el deudor ha perdido el inmueble que motivó el “préstamo” y en cambio continúa la ejecución contra otros de sus bienes, por los trámites de la ejecución ordinaria

    Bien, en ese caso, si se trata de vivienda habitual del ejecutado, el legislador ha querido tener un “detalle” con dicho deudor de forma que la deuda se ve minorada en los porcentajes referidos en el apartado a) de dicho precepto, en caso de abonar en el plazo de 5 ó 10 años

    Además, en el apartado b) se establece otra minoración para el caso de que el ejecutante venda la vivienda y obtenga un “valor añadido” al que le costó

    Espero haber resuelto la duda planteada

    Saludos

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