Lola, vamos a intentar resolver esa duda que planteas.
Su contenido se encuentra en el art. 579 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.
Como sabemos puede darse que en una ejecución hipotecaria la cantidad que se “consigue” en la subasta correspondiente no cubra las cantidades debidas al acreedor. En ese caso continuará la ejecución para perseguir el resto de bienes que pueda tener el deudor hasta cubrir el total de la deuda (el resto no cubierto con la subasta)
Date cuenta que el deudor ha perdido el inmueble que motivó el “préstamo” y en cambio continúa la ejecución contra otros de sus bienes, por los trámites de la ejecución ordinaria
Bien, en ese caso, si se trata de vivienda habitual del ejecutado, el legislador ha querido tener un “detalle” con dicho deudor de forma que la deuda se ve minorada en los porcentajes referidos en el apartado a) de dicho precepto, en caso de abonar en el plazo de 5 ó 10 años
Además, en el apartado b) se establece otra minoración para el caso de que el ejecutante venda la vivienda y obtenga un “valor añadido” al que le costó
Espero haber resuelto la duda planteada
Saludos
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