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ART 589 LECRIM

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #317878
    limartix
    Participante

    Buenas noches,

    A tenor de este art., es en el mismo auto de procesamiento en el que el juez ordena al procesado que preste fianza, el embargo bienes en cantidad suficiente en caso de no prestar fianza y determinacion de la cantidad de la misma??????? Todo se establece en el propio auto de procesamiento???

    O, por el contrario, se dicta el auto de procesamiento en el que se ordena la apertura de pieza separada de responsabilidad civil, y entonces, todo lo que sigue???? (fianza, embargo, cantidad de la fianza…..????).

    si me pudierais ayudar, os lo agradeceria.

    saludos

    #317879
    LN30
    Participante

    Hola, yo creo que el Juez establece todo en el auto de procesamiento (fianza, embargo, cantidad de la fianza….). Saludos.

    #317880
    ceg
    Participante

    Buenas tardes.
    Efectivamente, en el mismo auto de procesamiento que se dicta en el procedimiento ordinario penal cuando existen indicios racionales de criminalidad contra una determinada persona, se establece si dicha persona ha de quedar en situación de prisión o libertad y en este caso si es bajo fianza y además se establece la responsabilidad civil que deberá asegurar

    Para dichas cuestiones se abrirá pieza separada si no estuviera creada anteriormente

    Saludos

    #317881
    limartix
    Participante

    Buenos dias,

    Y muchas gracias por contestar.
    Queda aclarada mi duda.

    saludos 😀

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