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práctico ejecución civil.

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #317863
    samuel
    Participante

    El práctico trata de una ejecución contra una de los cónyujes (el marido), y se encuentran en régimen de gananciales. LA pregunta que dudo es la siguente:

    En el presente supuesto, ¿se podría embargar el salario de Dª Ana (la mujer)?
    a) Sí, porque el régimen matrimonial es el de gananciales
    b) No, porque la deuda es sólo del esposo
    c) No, porque no se pueden embargar dos salarios al mismo tiempo
    d) No, porque los sueldos son inembargables

    Da como correcta la a, pero a mi me viene a la cabeza el artículo 541 (No se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales) y me hace dudar. Porque según este artículo no se podría ejecutar contra la comunidad de gananciales, y por tanto contra el salario de la mujer no.

    A ver si bg me echa un cable o quien pueda y quiera.

    Un saludo y gracias de antemano a todos. Ánimo con el estudio.

    #317864
    alaya
    Participante

    yo creo que sí. lo que pasa es que el “salario” en sí no se puede embargar, puesto que tiene que ser concretado o determinado. Supongo que el secretario judicial mediante decreto debe disponer la cantidad concreta de lo que embarga y de lo que exceda las partes podrán disponer libremente.

    #317865
    samuel
    Participante

    No sé, no me queda claro. Ese artículo diciendo que no se despacha ejecución contra régimen de gananciales no lo acabo de entender.

    #317866
    isabelgm
    Participante

    Yo creo que si es la a) porque el 541.3 una vez que no haya bienes privativos se persiguen bienes comunes.
    Se supone que el sueldo de la mujer al ser regimen de gananciales es comun por lo que si se puede ejecutar.
    Aplicaria el Secretario el articulo 607 de embargo de sueldos y tendriamos la cantidad por la que se podria embargar del sueldo de la mujer.

    Saludos.

    #317867
    ceg
    Participante

    Efectivamente, al estar en gananciales, los bienes de ambos cónyuges responderán de la deuda en el caso de que el deudor principal carezca de patrimonio

    En el supuesto en cuestión se nos plantea esa situación por lo que entendemos que es embargable para lo cual se sumará al sueldo que pueda percibir el ejecutado y en base a la escala de retención de sueldos se aplicaría el porcentaje correspondiente

    Os comento que esta ha sido una pregunta de alguna convocatoria anterior

    Baldo Gallego

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