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22 noviembre, 2013 a las 2:45 pm #317863
samuelParticipanteEl práctico trata de una ejecución contra una de los cónyujes (el marido), y se encuentran en régimen de gananciales. LA pregunta que dudo es la siguente:
En el presente supuesto, ¿se podría embargar el salario de Dª Ana (la mujer)?
a) Sí, porque el régimen matrimonial es el de gananciales
b) No, porque la deuda es sólo del esposo
c) No, porque no se pueden embargar dos salarios al mismo tiempo
d) No, porque los sueldos son inembargablesDa como correcta la a, pero a mi me viene a la cabeza el artículo 541 (No se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales) y me hace dudar. Porque según este artículo no se podría ejecutar contra la comunidad de gananciales, y por tanto contra el salario de la mujer no.
A ver si bg me echa un cable o quien pueda y quiera.
Un saludo y gracias de antemano a todos. Ánimo con el estudio.
23 noviembre, 2013 a las 10:17 am #317864
alayaParticipanteyo creo que sí. lo que pasa es que el “salario” en sí no se puede embargar, puesto que tiene que ser concretado o determinado. Supongo que el secretario judicial mediante decreto debe disponer la cantidad concreta de lo que embarga y de lo que exceda las partes podrán disponer libremente.
24 noviembre, 2013 a las 6:39 pm #317865
samuelParticipanteNo sé, no me queda claro. Ese artículo diciendo que no se despacha ejecución contra régimen de gananciales no lo acabo de entender.
24 noviembre, 2013 a las 9:17 pm #317866
isabelgmParticipanteYo creo que si es la a) porque el 541.3 una vez que no haya bienes privativos se persiguen bienes comunes.
Se supone que el sueldo de la mujer al ser regimen de gananciales es comun por lo que si se puede ejecutar.
Aplicaria el Secretario el articulo 607 de embargo de sueldos y tendriamos la cantidad por la que se podria embargar del sueldo de la mujer.Saludos.
24 noviembre, 2013 a las 11:28 pm #317867
cegParticipanteEfectivamente, al estar en gananciales, los bienes de ambos cónyuges responderán de la deuda en el caso de que el deudor principal carezca de patrimonio
En el supuesto en cuestión se nos plantea esa situación por lo que entendemos que es embargable para lo cual se sumará al sueldo que pueda percibir el ejecutado y en base a la escala de retención de sueldos se aplicaría el porcentaje correspondiente
Os comento que esta ha sido una pregunta de alguna convocatoria anterior
Baldo Gallego
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