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ART. 326 LECRIM INSPECCION OCULAR

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317851
    limartix
    Participante

    Buenos días,

    En este artículo, hace referencia a que el Juez de Instrucción describe el lugar del delito, sitio y estado de los objetos, accidentes del terreno o situación de las “[b]habitaciones”[/b]…….

    Alguien me puede explicar a qué se refiere con ese término de “habitaciones”?????

    gracias
    saludos

    #317852
    Anónimo
    Invitado

    Hola Limartix y “tod@s”

    Como sabemos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal es del año 1882 si bien ha sufrido algunas modificaciones

    Por entonces, existían muchas “viviendas” divididas en habitaciones, entendiendo estas como las piezas necesarias para sí y para su familia

    Era normal un “hall” de entrada, pasillo central y patio y alrededor de esos espacios comunes, las viviendas de diferentes familias, que compartían aseos, baños….

    De ahí que la Ley siga usando ese término que hoy parece anacrónico

    Espero haber resuelto la duda

    Saludos

    #317853
    limartix
    Participante

    Holaaaa,

    Si, muchas gracias.
    Mas que duda, era curiosidad. Queda aclarado.

    Muchas gracias 😀

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