Hola Alaya,
Segun la nueva LCGPJ, en el art. 586, dice que: “la elección (del Presidente del TS que es el del CGPJ) tendrá lugar en una sesión a celebrar ………, siendo [b]elegido[/b] quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del [b]Pleno[/b]”.
POr tanto, entiendo que quien elige al presidente sigue siendo el Pleno.
Y tambien en nombrado por el Rey, segun este mismo art. en un apartado mas abajo, en el que especifica que el el Presidente del TS sera nombrado por el Rey mediante Real Decreto, REFRENDADO por el Presidente del Gobierno.
Saludos 😉