Foros OPOSITAS

Articulo 16 LECR

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #317725
    Academia Opositas
    Participante

    En este articulo en concreto, se habla de jurisdicción ordinaria y en los siguientes aparece el término Juzgados o Tribunales ordinarios o especiales. ¿A qué se refiere con jurisdicción ordinaria?. ¿Qué son los Tribunales ordinarios o especiales?. Saludos.

    #317726
    camaji
    Participante

    Hola Elena

    La jurisdicción ordinaria es por ejemplo la civil, la penal, social y contenciosa, y la especial es por ejemplo la jurisdicción militar, la constitucional, la arbitral.

    Ejemplo de tribunales especiales: el Tribunal Constitucional, los juzgados togados militares.

    Saludos.

    #317727
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Camaji. Saludos.

    #317728
    gestion
    Participante

    Es importante este tipo de aclaraciones. El penal es importante para las oposiciones y ahora empezáis una etapa importante

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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