Hola Carmen.
En realidad, si se cumplen los requisitos de forma y fondo establecidas por la LEC y Código Civil no hay motivo alguno para desestimar la petición.
No obstante la Ley tiene “la obligación” de establecer la posibilidad de desestimar dicha demanda o petición de mutuo acuerdo si no se cumplen aquellos requisitos
En cuanto al convenio regulador aprovecho tu mensaje (aunque no lo preguntas) para hacer hincapie en que dicho convenio se aprobará en la sentencia que se dicte salvo que se den determinadas circunstancias (establecidas en el art. 777) en cuyo caso se aprobaría mediante auto dictado posteriormente ¿ok?
Saludos