HOla Elena
Creo que la duda quedó resuelta en pasada sesión tutorial.
No obstante la repetimos a modo de recordatorio.
La denuncia es una obligación para todas las personas que conozcan la existencia de un delito (con algunas excepciones) y su contenido y demás requisitos los vemos en los artículos 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por su parte, la querella es una “facultad” de la que se usará si el interesado lo estima oportuno y cuyos requisitos podemos examinar en los artículos 270 y siguientes de la misma Ley
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Saludos