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SUELDO SUSPENSIÓN PROVISIONAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317698
    alaya
    Participante

    ¿EN QUÉ ARTÍCULO VIENE LO QUE SE PERCIBE CUANDO UNO ESTÁ EN SUSPENSIÓN PROVISIONAL¿
    GRACIAS

    #317699
    rociogomez
    Participante

    Hola Alaya,

    la respuesta la tienes en el art. 98.3 del estatuto básico del empleado público.

    Artículo 98 Procedimiento disciplinario y medidas provisionales

    1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.

    La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.

    2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.

    En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

    3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

    La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

    [u]El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.[/u]

    #317700
    alaya
    Participante

    gracias,

    pues resulta que en un test me daba que era el 75 % de retribuciones básicas y la prestación por hijo a cargo…. supongo que estará mal

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