En el apartado 2 del precepto que encabeza esta duda se establece la obligación del Secretario Judicial para llamar al Fondo de Garantía Salarial en los casos en que la empresa correspondiente esté en situación de concurso o haya sido declarada insolvente; en este supuesto el Fondo quedará sujeto a las consecuencias de la sentencia que se haya dictado
En los demás casos…(es decir, cuando no haya sido llamado al proceso dicho Fondo) ésta Institución quedará sujeta en los términos legalmente establecidos. Recordemos que el Fondo es la entidad encargada de abonar en casos de insolvencia del empresario
¿ok?
Saludos, y disculpa la tardanza Carmen. Estamos revisando el foro que esperamos tener ventilado en cuestión de 24-48 horas