Hola Gabrie
Ese apartado, según mi opinión, viene a decir que están excluidas de la revisión ante el juzgado de lo social las revisiones de los actos de protección por desempleo y cese de actividad de los trabajadores autónomos, pero la propia administración o el órgano gestor podría revisarlas por ellos mismos, siempre y cuando no hubere pasado un año desde que se dictara la resolución administrativa o del órgano gestor y que dicha resolución no hubiese sido impugnada creo que por el beneficiario.
Porque si hubiese sido impugnada, resolvería entonces la cuestión, el órgano a quien le correspondería resolverla.
Bueno, no sé si te ha aclarado un poco o te he liado más. Eso es lo que yo entiendo después de leer varias veces el apartado. Ya que me cuesta bastante “descifrar” el contenido de esta enrevesada ley, alcontrario que la LEC que está mejor redactada, a mi modo de ver.
Saludos.