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14 octubre, 2013 a las 5:52 pm #317645
alayaParticipanteHola.
En el ARt. 6 de la LEC dice que pueden ser parte los grupos de consumidores y usuarios cuando estén determinados o sean fácilmente determinables.
¿puede ser parte los grupos de consumidores y usuarios indeterminaods?
Gracias
30 octubre, 2013 a las 10:01 pm #317646
LN30ParticipanteYo creo que si pueden ser parte también. Saludos.
31 octubre, 2013 a las 7:17 pm #317647
LN30ParticipanteCreo que pueden ser parte porque en el apartado 8 de este articulo, se habla sobre “intereses colectivos” y sobre los diversos intereses de consumidores y usuarios, tanto unos intereses como otros pueden ser perfectamente indeterminados, es decir, se puede tratar de intereses de un gran grupo de personas anómimas que estén afectadas. Creo que es asi, pero si no es asi, que alguien lo aclare. Saludos.
Te dejo el apartado del articulo:
“8.º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los [b]intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios”.[/b]1 noviembre, 2013 a las 10:23 pm #317648
AnónimoInvitadoBuenas, jovenes:
Os copio el artículo 11 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil que a mi entender da solución a la duda que planteáis
[quote]
Artículo 11 Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios
1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.
2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
4. Asimismo, el Ministerio Fiscal y las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8.º estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
[/quote]
En el apartado 3 del artículo que hemos transcrito tenemos la solución; efectivamente tendrán legitimación las asociaciones de consumidores y usuarios que… “SEAN REPRESENTATIVAS”
Saludos, sigamos
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