Tengo esta duda
En el art 76.6 LRJS, se dice que contra la resolución que deniegue la práctica de las Diligencias Preliminares no cabe recurso alguno. ¿La resolución en el proceso laboral, reviste también la forma de auto al igual que en un proceso civil?. Lo pregunto porque es curioso, en el proceso civil contra el auto que deniegue las Diligencias Preliminares si cabe recurso de apelación. Art 258 LEC. Por el contrario en laboral no cabe recurso contra las Diligencias Preliminares que se deniegan. Alguién me lo puede confirmar. Saludos