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Art 26 . 5 Ley 36/2011 de 10 de octubre Jurisdicción Social

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  • Autor
    Entradas
  • #317589
    capmeh
    Participante

    Adjunto la siguiente duda por si alguien puede explicarme el siguiente apartado sobre el Autónomo económicamente dependiente ( aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos)

    Artículo 26 Supuestos especiales de acumulación de acciones

    5. En el caso de los trabajadores conceptuados por su cliente como autónomos económicamente dependientes, si se accionara por despido alegando la existencia de relación laboral, podrán acumular en una misma demanda a la acción principal de despido y, dentro del mismo plazo de caducidad que ésta, la que puedan formular contra la decisión del cliente de extinguir la relación, con carácter eventual y para el caso de desestimación de la primera. Análoga regla de acumulabilidad se seguirá cuando se alegue como principal la relación de autónomo dependiente y como subsidiaria la relación laboral, así como en el ejercicio de otro tipo de acciones cuando se cuestione la naturaleza laboral o autónoma económicamente dependiente de la relación

    Gracias.

    #317590
    Anónimo
    Invitado

    Hola Carmen

    El concepto es similar al que hemos hablado anteriormente con otra duda también de acumulación

    El legislador pretende que se acumulen y tramiten en un solo proceso todas las cuestiones que pudieran tener relación y en el supuesto que plantea el artículo 26.5 nos encontramos en esa situación

    Por tanto, en caso de trabajadores “autónomos” también se acumulan las acciones si se dan los requisitos para ello; ciertamente
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    Saludos

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