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reclamación previa a la via judical social

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #317583
    aliche74
    Participante

    Me estoy haciendo un lio y a ver si alguién me puede desliar.

    Art 71 LRJS. Viene a decir que en los procesos relativos a prestaciones de la Seguridad Social es necesario interponer una reclamación previa a la via judicial ante la Entidad gestora de la Seguridad Social. Lo que me lia es el apartado 2 de dicho articulo que dice que la reclamación previa se interpone ante el órgano competente que haya dictado la resolución sobre la solicitud inicial del interesado. En qué quedamos en un primer momento dice ante la la Entidad Gestora de la SS y después ante el órgano que dictó resolución. No lo entiendo. A ver si alguíén me lo aclara. Gracias

    #317584
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días Aliche:

    Efectivamente se trata de hacer esa reclamación y te indica el precepto (artículo 71) los mismo. Reclamación ante el órgano (Oficina Administrativa) que dictó la resolución objeto de recurso (y será una Entidad Gestora de la Seguridad Social)

    ¿ok?

    Como siempre te digo, esta forma de estudiar, tan minuciosa, es la necesaria para obtener una óptima preparación

    Sigamos

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