Hola “cudiximale”
Efectivamente en el juicio ordinario civil siempre se exige la intervención de Abogado y Procurador.
Entiendo que el legislador al redactar el artículo 399 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil tuvo en cuenta que ese precepto servirá de “base” a algunas otras demandas de procedimientos diferentes, razón por la que hace esa “distinción”
Espero haber resuelto tu duda
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Saludos.