Efectivamente transcribo el precepto al que aludes en tu pregunta
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Artículo 122
1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Pleno.
– Comisión Permanente.
– Comisión Disciplinaria.
– Comisión de Calificación.
– Comisión de Igualdad.
2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.
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En el apartado 2º de dicho precepto podemos ver que reglamentariamente se pueden establecer otras Comisiones y Delegaciones, que igualmente tienen su amparo en la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial
En base a ello, el Acuerdo de 22 de abril de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, establece la existencia igualmente de:
– Comisión de Estudios e Informes
– Comisión Presupuestaria
Espero haber resuelto la duda; saludos