Buenas tardes.
Según el art. 816.2 LEC si de despacha ejecución en el monitorio, el deudor puede formular oposición. Pero el solicitante del proceso monitorio ni el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario, la devolución de la que con la ejecución se obtuvier ni la cantidad reclamada en el proceso monitorio.
Y me pregunto, si ya se ha despachado ejecución ¿para qué va a entablar posteriormente un proceso ordinario para reclamar la del monitorio si ya la puede conseguier con la ejecución, o va a querer que le devuelvan la obtenida con la ejecución?
¿Alguien podría explicármelo?
Saludos.