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5 septiembre, 2013 a las 7:43 pm #317494
ELENAParticipanteHola, alguien me puede decir qué son exactamente los intereses devengados. Gracias. Saludos.
14 septiembre, 2013 a las 9:08 am #317495
AnónimoInvitadoVamos con esa duda; los intereses devengados son los que se producen desde que hay obligación de pago sin haberla cumplido y en consecuencia se pueden reclamar
En la ejecución civil sabemos que se despacha ejecución por las siguientes sumas:
1. Principal, es decir el capital pendiente de abono
2. Intereses devengados, lo que significa, los intereses que se hayan producido según lo expuesto anteriormente
3. Una cantidad “presupuestada” para los intereses futuros y costasSaludos
14 septiembre, 2013 a las 6:46 pm #317496
ELENAParticipanteMuchas gracias, Baldo, ya me ha quedado mucho más claro. Saludos.
14 septiembre, 2013 a las 6:57 pm #317497
ovayoneParticipanteSegún lo expuesto anteriormente, ahí me deja en la duda lo que se quiere decir, muchas gracias.
15 septiembre, 2013 a las 11:05 am #317498
AnónimoInvitadoNos referíamos precisamente a los intereses devengados, como cantidad que puede ser reclamada por el ejecutante y que está determinada.
Basamos la respuesta en el contenido del artículo 575 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, que transcribimos
[quote]
Artículo 575 Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.
Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.
1 bis. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
[/quote]Saludos
Baldo Gallego
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