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duda sobre oposición

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    Entradas
  • #317480
    camaji
    Participante

    Buenas tardes.

    Repasando la oposición a la ejecución, se me ha planteado la siguiente duda:

    ¿es el secretario judicial el que tiene por formulada la oposición cuando ésta se presenta? Es que el art. 556.3 establece que una vez que el secretario ha tenido por formulada la oposición, ordenará la suspensión de ésta.

    Y entiendo que es el juez el que tiene que resolver siempre sobre la oposición ya sea por motivos procesales o de fondo.

    De manera que es el secretario el que la admite (y con qué resolución?) y después el juez resuelve la oposición.

    Entonces ¿alguien me podría indicar si estoy en lo cierto?

    Saludos.

    #317481
    gabrie
    Participante

    yo, creo que estás en lo cierto, por que el escrito de oposicion, igual que los de demanda, contestación etc. creo que pasan primero por el secretario, y no se decirte si dicta resolución admitiendo el escrito, pero como dice el áticulo, que una vez que haya tenido por formulada la oposición, yo entiendo que una vez esta ha llegado al secretario, con todo los requisitos este suspende la ejecución, y luego será el tribunal quien decida.Si te fijas en el artículo siguiente, la ejecución de resoluciones no judiciales, también las suspende el secretario.
    Bueno me he extendido mucho y no se si te sirve de algo, esta es mi opinión o mejor dicho lo que yo entiendo, nada más bg nos sacará de dudas. Un saludo

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