yo, creo que estás en lo cierto, por que el escrito de oposicion, igual que los de demanda, contestación etc. creo que pasan primero por el secretario, y no se decirte si dicta resolución admitiendo el escrito, pero como dice el áticulo, que una vez que haya tenido por formulada la oposición, yo entiendo que una vez esta ha llegado al secretario, con todo los requisitos este suspende la ejecución, y luego será el tribunal quien decida.Si te fijas en el artículo siguiente, la ejecución de resoluciones no judiciales, también las suspende el secretario.
Bueno me he extendido mucho y no se si te sirve de algo, esta es mi opinión o mejor dicho lo que yo entiendo, nada más bg nos sacará de dudas. Un saludo