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ENTREGA DE AUTOS EN EL PROCESO CIVIL

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #317458
    Cudiximale
    Participante

    Buenas tardes a todos.

    Estudiando el proceso de división judicial de la herencia, la LEC indica que el Secretario judicial entregará al contador los autos para poder efectuar el inventario.

    Me suscita todo ello una duda, ya que tengo entendido que los autos en el proceso civil jamás salen del órgano judicial. ¿Cómo es que en este proceso sí?

    Saludos.

    #317459
    Anónimo
    Invitado

    Vamos a intentar resolver la pregunta

    En primer lugar transcribo los preceptos que están en posible contradicción.

    [quote]

    Artículo 785 Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo.-

    1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Secretario judicial entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario……
    [/quote]

    Por otro lado en cuanto a entrega de los autos….

    [quote]

    Artículo 279 Función de las copias

    1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Secretario judicial, que cada litigante habrá de conservar en su poder.

    2. No se entregarán a las partes los autos originales, sin perjuicio de que puedan obtener, a su costa, copias de algún escrito o documento.
    [/quote]

    Como siempre os digo en las tutorías e incluso en el foro, si nos hacen una pregunta al respecto basándose explícitamente en cualquiera de dichos preceptos, responderemos literalmente en base a los mismos

    En cuanto a la pregunta “cruzada” habrá de tenerse en cuenta el contenido del artículo 279, si bien y yéndonos a la “literalidad”, nos encontramos la prohibición de entrega a “las partes” mientras que el artículo 785 habla del contador, que no actúa como parte.

    Creo que con ello tenemos datos y base suficiente para responder a una posible pregunta en el examen ¿verdad?

    Espero comentarios

    Saludos y gracias por participar en el foro

    #317460
    Cudiximale
    Participante

    Muchas gracias, bg. Me queda todo muy claro.

    Tengo otra duda, que es en caso de que se recurriera la sentencia sobre la separación o el divorcio, dice la LEC que si el recurso afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, el Secretario declarará la firmeza de los pronunciamientos sobre la separación o el divorcio. ¿Puede el secretario declarar la firmeza de estos pronunciamientos de la sentencia? ¿No correspondería al Juez?

    Por otro lado, en la separación o divorcio de mutuo acuerdo, entiendo que se inicia por solicitud, ya que hay predisposición de los cónyuges. ¿No se usa demanda, verdad?

    Gracias

    #317461
    Anónimo
    Invitado

    Hola Cudixi.

    Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 774.5 la declaración de firmeza corresponde al Secretario y efectivamente si el recurso no afecta a la declaración de separación, divorcio o nulidad, podrá decretarse perfectamente

    En cuanto al segundo apartado de tu pregunta, entiendo que estás en lo cierto por aplicación del artículo 777.2, en virtud del cual “2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse …”

    Saludos, sigamos

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