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Audiencia Pública

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317384
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes:

    Refiriéndome al artículo 194 de la LOPJ, cuando habla de recurso de audiencia en justicia y de recurso de alzada, ¿ambos recursos se pueden interponer ante el acuerdo de imposición de multa a la que se refiere?

    #317385
    Cudiximale
    Participante

    Hola, compañera.

    Yo creo que puede interponerse ambos recursos, ya que la ley dice en el caso en que no se haga uso del recurso de audiencia en justicia puede interponerse el de alzada.

    Un saludo.

    #317386
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes:

    Os transcribo el artículo de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial que resuelve nuestra duda:

    [quote]
    Artículo 194

    1. Se hará constar en el acta el hecho que motiva la sanción, la explicación que, en su caso, dé el sancionado y el acuerdo que se adopte por quien presida el acto.

    2. Contra el acuerdo de imposición de sanción podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de audiencia en justicia ante el propio juez, Presidente o Secretario Judicial, que lo resolverá en el siguiente día. Contra el acuerdo resolviendo la audiencia en justicia o contra el de imposición de la sanción, si no se hubiese utilizado aquel recurso, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá, previo informe del juez, Presidente o secretario judicial que impuso la sanción, en la primera reunión que se celebre.
    [/quote]

    Espero que quede solventada la duda y podáis ver que según los casos, caben ambos recursos

    Saludos

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