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requerimiento de pago

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #317084
    aliche74
    Participante

    Tengo esta duda:
    ¿Quién practica el requerimiento de pago por ejemplo en un proceso monitorio.?

    #317085
    rociogomez
    Participante

    Hola aliche, no se si te he entendido bien la pregunta, pero te comento lo que aparece en la ley

    Artículo 815 Admisión de la petición y requerimiento de pago

    1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, el [color=#00ff00]Secretario judicial requerirá [/color]al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

    #317086
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con el contenido de este interesante post:

    Efectivamente el Secretario al admitir el procedimiento a trámite ( o en su caso el Tribunal), acordará requerir al demandado para que en el plazo de veinte días pague la suma reclamada o formule oposición.

    En cuanto a la forma de practicar el requerimiento habrá de ser en la forma establecida en el art. 161 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil y en consecuencia habrá de hacerse personalmente; y en base a ello, conforme a lo dispuesto en el art. 152 de la misma Ley, entiendo que el Funcionario que practicará el requerimiento es el de Auxilio Judicial

    Espero que estemos de acuerdo y en cualquier caso,,, ABRIMOS DEBATE

    Saludos

    #317087
    aliche74
    Participante

    Gracias Rocio y a bg por sacarme de duda. Saludos

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