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Duda art. 790.2 LEC

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #317051
    camaji
    Participante

    Buenos días.

    Repasando el art. 790.2 LEC:

    En los casos a que se refiere este artículo, luego que comparezcan los parientes o se nombre representante legal a los menores o incapacitados, se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, salvo lo dispuesto en el artículo 791.

    Y la duda que tengo es: el salvo a lo dispuesto en el art. 791, ¿se refiere a que no cesará la intervención juidicial si no consta la existencia de testamento [b]solamente?[/b]

    ¿Alguien me lo puede aclarar?

    Saludos.

    #317052
    gabrie
    Participante

    Hola camaji, lo que yo creo que quiere decir, es que si de las averiguaciones, a que se refiere el artículo 791, resulta que no hay testamento, ni parientes con derecho a la sucesión, no terminará la intervención judicial.

    Bueno, no se si te habré ayudado, espero que si. Un saludo

    #317053
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie, volviendo a releer el artículo, creo que es como dices.
    Es que me había saturado y liado un poco entre el repaso y redactando estos temas.
    Gracias por la ayuda. Saludos.

    #317054
    Anónimo
    Invitado

    Por nuestra parte, efectivamente, confirmamos la respuesta ofrecida a la duda.

    Saludos

    #317055
    camaji
    Participante

    Gracias Bg por confirmar la respuesta. Saludos.

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