Buenos días.
Repasando el art. 790.2 LEC:
En los casos a que se refiere este artículo, luego que comparezcan los parientes o se nombre representante legal a los menores o incapacitados, se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, salvo lo dispuesto en el artículo 791.
Y la duda que tengo es: el salvo a lo dispuesto en el art. 791, ¿se refiere a que no cesará la intervención juidicial si no consta la existencia de testamento [b]solamente?[/b]
¿Alguien me lo puede aclarar?
Saludos.