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art. 787

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317007
    gabrie
    Participante

    Buenos dias, me surge la primera duda de ésta semana haber si podeis ayudarme.

    Si conforme al apartado 3 del art. 787, se presenta oposición a las operaciones divisorias
    el Secretario convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal.
    Hasta aquí todo bien, mi duda llega en el apartado 4 cuando dice que si en la comparecencia se alcanza la conformidad de todos los interesados, las operaciones serán aprobadas con arreglo al apartado 2 de este artículo. ¿Quiere esto decir que las aprobará el Secretario por Decreto?

    #317008
    camaji
    Participante

    Buenos días Gabrie

    Efectivamente, en estos procesos siempre que se llegue a un acuerdo ya sea antes o en la misma comparecencia se aprobará por Decreto del Secretario, salvo que expresamente se diga otra cosa en el artículo. Y cuando no hubiere conformidad, resolverá el juez mediante sentencia, ya que habrá siempre un juicio verbal.

    Saludos.

    #317009
    gabrie
    Participante

    otra vez mil gracias. Un saludo

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