Buenos dias, me surge la primera duda de ésta semana haber si podeis ayudarme.
Si conforme al apartado 3 del art. 787, se presenta oposición a las operaciones divisorias
el Secretario convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal.
Hasta aquí todo bien, mi duda llega en el apartado 4 cuando dice que si en la comparecencia se alcanza la conformidad de todos los interesados, las operaciones serán aprobadas con arreglo al apartado 2 de este artículo. ¿Quiere esto decir que las aprobará el Secretario por Decreto?