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MONITORIO Y CAMBIARIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #316974
    Academia Opositas
    Participante

    Una duda:

    Presentado el escrito de oposición en el juicio monitorio, nos iremos a un verbal o a un ordinario según la cuantía. En el caso de reclamación de rentas debidas en arrendamiento de finca urbana, tras la oposición, ¿nos vamos siempre a un juicio verbal?.

    Si es así, ¿es solo en el caso de finca URBANA?

    #316975
    aliche74
    Participante

    Hola Croaton
    En los juicios de desahucios por falta de pago de rentas o cantidades debidas, si se formula oposición, se tramitan siempre como un juicio verbal , cualquiera que sea la cuantia de la reclamación.Por aplicación del art. 250 apartado 1 y art 818 apartado 3 LEC. No obstante, entidendo que esta reclamación no sólo es extensible a las fincas urbanas tal como se dispone en el articulo 818 apartado 4 sino que también se puede extender a las fincas rústicas por aplicación del art 250 apartado 1 de la Lec. Aunque si pudiera ser objeto de examen esta pregunta y te ponen como alternativa finca rustica y urbana, o solamente urbana yo contestaria según el tenor literal del articulo 818 apartado 4 es decir sólo finca urbana. Es mis pararer. Que se pronuncien otros compañeros y los profesores. Saludos.

    #316976
    camaji
    Participante

    Hola compañeras.

    Yo también opino lo mismo que Aliche, según el art. 818.4 sólo cabría la reclamación de rentas de fincas urbanas. Por tanto en el examen ésta sería la respuesta correcta.
    En este momento desconozco si hay jurisprudencia o doctrina que permita aplicar este precepto también a las fincas rústicas, pero creo que ya ésto se sale un poco de lo que podrían exigir en el examen al no estar detallado en la LEC.

    Bueno, eso es lo que yo opino, a ver que dice Bg.

    Saludos.

    #316977
    lolatram
    Participante

    Totalmente de acuerdo , en el art. 813.3 dice “finca urbana” tramitará por trámite juicio verbal. Saludos.

    #316978
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias por vuestras aclaraciones.

    Saludos.

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